DECRETO N° 1426
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le confiere el artículo 11 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, declara otorgar a la comunidad conocida como “San Marcos Xinicuesta”, ubicada en el Municipio de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca, la categoría Administrativa de Agencia Municipal, en términos del acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2009, emitido por el Honorable Ayuntamiento de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca. Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la categoría administrativa, sin otros alcances legales.
Se reforma al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, la categoría administrativa de Agencia Municipal a la comunidad denominada “San Marcos Xinicuesta”, ubicada en el Municipio de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Distrito Juxtlahuaca, Oaxaca, para quedar como sigue:
DISTRITO DE JUXTLAHUACA
NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Del Municipio 1 al 4.- . . .
5.- SAN SEBASTIÁN TECOMAXTLAHUACA . . . . . .
La comunidad primera … . . . . . .
San Marcos Xinicuesta . . . Agencia Municipal
Del Municipio 6 al 7.- . . . . . . . . .
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de diciembre de 2009.
DIP. ANTONIO AMARO CANCINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE
SECRETARIO.
RÚBRICA